DTO 116/2025 BO EL BANCO NACION PASA A SER SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) que se apruebe, así como toda actuación que fuere menester documentar sin que ello implique erogación alguna.
ARTÍCULO 8°.- Inscríbase la transformación dispuesta por el artículo 1° del presente decreto en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 9°.- La transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) contemplada en este decreto será título suficiente para que los Registros de la Propiedad procedan a efectuar los asientos correspondientes para la actualización de las constancias registrales a nombre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) mediante la comunicación pertinente que realice la Autoridad de Aplicación o el propio banco.
ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se complete el proceso de transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima al que alude el artículo 1º de este decreto, se mantendrá vigente su Carta Orgánica aprobada por la Ley Nº 21.799.
Concluido el proceso de transformación, los artículos 2°, 25, 26, 27, 30 y 32 de la referida Carta Orgánica mantendrán su vigencia, quedando derogados el resto de sus artículos.
ARTÍCULO 11.- La entidad autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA continuará con las registraciones contables en la forma en que las lleva actualmente por un lapso de hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde la rubricación de los libros contables, transfiriendo los saldos que existan en las cuentas equivalentes a esa fecha.
ARTÍCULO 12.- El Balance Especial de transformación deberá confeccionarse y aprobarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará todas las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2025 N° 9714/25 v. 20/02/2025
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